La sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 13-09-2017 establece que, el incumplimiento del deber legal de información al cliente por parte de las entidades de servicios de inversión (entidades bancarias), en concreto la comercialización de participaciones preferentes, podría generar un defecto en la prestación del consentimiento de la persona que contrata este tipo de producto financiero de alto riesgo, causándole un perjuicio consistente en la perdida de la inversión, como consecuencia de la quiebra del emisor de dichas participaciones preferentes.

El Alto Tribunal recuerda en esta sentencia que, al igual que ya advirtiera en otras sentencias anteriores, no cabe descartar la posibilidad de que dicho incumplimiento grave de los deberes de información precontractual pudiera constituir título jurídico suficiente para ejercitar una ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

STS 13-09-2017 INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO ENTIDAD BANCARIA DEBER INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL PRODUCTOS BANCARIOS ALTO RIESGO(PREFERENTES)