¿ES POSIBLE UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Ley de Segunda Oportunidad permite que personas físicas, particulares o autónomos, que reúnan las características de buena fe exigidas por la ley puedan librarse de todas sus deudas solicitando el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Esta Ley equipara el concurso de acreedores de las empresas al de una persona física y permite a particulares y autónomos liberarse de sus deudas con la liquidación de su activo o con la declaración de insuficiencia de masa activa siempre y cuando concurran en el deudor los requisitos de buena fe exigidos por la Ley Concursal.

Hasta ahora, en España, particulares y autónomos respondían de por vida de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Con la Ley de Segunda Oportunidad se les permitir renegociar las deudas contraídas con sus acreedores, siempre que estas no superen los cinco millones de euros y poder llegar a alcanzar la condonación de sus deudas.

Para librarse de las mismas se deberá tramitar un procedimiento concursal, cumpliendo una serie de requisitos y trámites que expondremos a continuación y, una vez concluido el concurso, se podrá solicitar, por liquidación o por insuficiencia de masa activa, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

¿CÓMO ACOGERSE A LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

I. En una primera fase extrajudicial, se solicitaría, en la Notaria o en el Registro Mercantil, el nombramiento de un mediador concursal cuya función consistiría en negociar el pago de la deuda proponiendo a los acreedores un Plan de Pagos con quitas y esperas según la situación del deudor.

Si no resulta aprobado por parte de los acreedores el Plan de Pagos propuesto por el mediador concursal (según las quitas y esperas propuestas se exige un quórum diferente para la aprobación de dicho Plan), se hará constar en escritura pública la imposibilidad de alcanzar dicho acuerdo y se pasará a la siguiente fase de solicitud judicial de concurso.

II. En una segunda fase judicial se solicitará el concurso de acreedores persona física. Se realizará de forma voluntaria por el deudor si no ha sido previamente solicitado el concurso por parte del mediador que ha tramitado la primera fase extrajudicial.

En esta fase se nombrará un administrador concursal cuya misión será proceder a inventariar la relación de los bienes del deudor y su avalúo acompañando la lista de acreedores para terminar presentando, finalmente, un plan de liquidación para realizar los bienes que forman el activo del deudor y poder pagar así al mayor número de acreedores respetando las prelaciones de los créditos.

III. Una vez concluido el concurso, bien liquidación de todo el patrimonio del deudor o por insuficiencia de masa activa, se podrá solicitar y obtener el “beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho” o, coloquialmente, el perdón de las deudas no satisfechas.

Para la solicitud del “beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho” es necesario que el deudor tenga la condición jurídica de “deudor de buena fe”.

Para ser catalogado de “deudor de buena fe” se requiere reunir los siguientes requisitos:

1. Que el concurso no sea declarado culpable.
2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
3. Que el deudor haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
4. Que haya satisfecho:
a) La totalidad de los créditos contra la masa.
b) La totalidad de los créditos privilegiados.
c) El 25 por 100 de los créditos ordinarios, salvo que hubiera intentado previamente al concurso un acuerdo extrajudicial de pagos, en cuyo caso no deberá satisfacer dicho porcentaje.

Si se cumplen estos cuatro requisitos, el deudor podrá pedir la exoneración total y definitiva del pasivo insatisfecho, exoneración que alcanzará a la totalidad de los créditos no satisfechos que no sean privilegiados o contra la masa.

Frente a esta exoneración total o definitiva, nos encontramos con una vía alternativa, una exoneración parcial o en cinco años del pasivo insatisfecho, predicable de aquellos supuestos en que, cumpliéndose los tres primeros requisitos, no acontezca el cuarto, es decir, no se hayan satisfecho los créditos contra la mas a o los privilegiados o el 25 % de los ordinarios si no se ha intentado acuerdo extrajudicial. En estos casos, se prevé un calendario de pagos a través del cual se le permite satisfacer las cantidades antedichas en el plazo de cinco años.