Después de la nota informativa publicada por el Poder Judicial el pasado 19 de octubre informando de la paralización de la sentencia en la que cambiaba su criterio e imponía el pago del impuesto de actos jurídicos documentados a la banca en la formalización de hipotecas, el presidente de la Sala Tercera del Alto Tribunal informa de que el próximo 5 de noviembre tendrá lugar la reunión del Pleno para decidir el futuro del pago del impuesto, examinando los recursos que se encuentran pendientes. El Presidente del TS insiste en que la sentencia dictada es firme y no puede ser objeto de revisión.
El Poder Judicial, a última hora del día 19 de octubre de 2018, informaba de algo nunca visto dentro del Supremo. El alto Tribunal paralizaba los efectos de la sentencia de laSala de lo Contencioso del TS de fecha 16-10-2018 y cambiaba el criterio a seguir, estableciendo que quien debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo.
Según el Poder Judicial, el Pleno de la Sala Tercera del TS decidirá si confirma el giro jurisprudencial de la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas.
La nota informativa expone:
«Dado que la sentencia nº1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:
Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.
Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.»
Tras conocer esta noticia, este lunes 22 de octubre el Presidente del Alto Tribunal se ha reunido con los magistrados que dictaron la sentencia controvertida para analizar la situación creada y se informa que el próximo lunes 5 de noviembre tendrá lugar la reunión del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para decidir el futuro del pago del impuesto.
En la comunicación del Poder Judicial se informa de las declaraciones del presidente del TS tras esta reunión, en las que quiere poner de manifiesto que:
«El presidente del Tribunal Supremo, tras mantener una reunión con el vicepresidente del Tribunal, con el presidente de la Sala Tercera y los señores Magistrados de este Tribunal don Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la sección segunda de la Sala, don Ángel Aguallo Avilés, don José Diaz Delgado, don Francisco José Navarro Sanchís, don Jesús Cudero Blas y don Dimitry Berberoff Ayuda, quiere poner de manifiesto tras los acontecimientos de la pasada semana los siguientes extremos:
1º.- La sentencia núm. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, conocida por la opinión pública, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Es importante destacar que simultáneamente a la sentencia 1505/2018, se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación. Estas sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna.
2º.- Los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso.
3º.- La avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda.
4º.- El presidente de la Sala Tercera ha decidido que el pleno jurisdiccional tendrá lugar el próximo día 5 de noviembre.»
Habrá que confiar que se produzca la confirmación de la doctrina por parte del Alto Tribunal el próximo día 5 de noviembre sobre quien ha de asumir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados que se genere en la formalización de hipotecas y que de una vez por todas se deje de crear inseguridad jurídica tanto para el consumidor como para los agentes jurídicos que estamos sufriendo los bandazos que se están produciendo en el seno del Tribunal Supremo.
La banca, por su parte, ya está pensando en como compensar el pago del impuesto y amenaza con subir la comisión de apertura.
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