El Tribunal Supremo coincide con la Audiencia Provincial, al considerar que ha quedado acreditado que «la cláusula fue negociada individualmente entre los demandantes y la Caja Rural, como lo muestra que se aplicó como suelo un tipo inferior al que venía usando la entidad». En este caso, la hipoteca contemplaba un suelo del 3% y un techo del 8%. En este sentido, se incumpliría el principal supuesto por el que una cláusula suelo puede ser declarada nula o no puesta por un juez, el que se refiere a la falta de transparencia.
La cláusula fue negociada individualmente entre los demandantes y la Caja Rural, que se aplicó como suelo un tipo inferior al que venía usando
De hecho, el Supremo argumenta también que los hechos acreditan que la cláusula no se encuentra oculta dentro del contrato hipotecario, no está «introducida y ubicada dentro del contrato de tal forma que no aparece enmascarada ni se diluye la atención del contratante entre otras cláusulas, sino que se muestra como una cláusula principal del contrato que expresa con meridiana claridad el contenido de la mismas que no es otro que los límites al tipo de interés, señalando como límite inferior el 3% nominal anual, que aparecía resaltado en negrilla».
Además, considera probado que el notario que autorizó la escritura, advirtió expresamente a los contratantes de la cláusula de variación del tipo de interés en el momento de otorgamiento de la escritura, y no solo eso, sino que la entidad entregó a los demandantes unos cuadros simulados de amortización donde se reflejaba la activación de ese mínimo del 3%.
Esta sentencia supone que las entidades que han defendido siempre la legalidad de sus cláusulas suelo, al entender que han sido lo suficientemente transparentes, deben demostrar ante los tribunales que realmente hubo una negociación individual de la cláusula. Asimismo, tendrán que probar que, además de que la escritura y la información destacaban la cláusula, facilitaron una simulación de escenarios de tipos al cliente.
El Supremo sigue sin considerar que todas las cláusulas suelo sean nulas, sino solamente aquellas que no cumplen los requisitos de transparencia que impuso en la primera sentencia sobre este tema del 9 de mayo de 2013. Cuando esta falta de transparencia quede demostrada, los afectados podrán acogerse a lo dictado por el TS que ha adaptado a la jurisprudencia española la sentencia europea sobre cláusula suelo y que impone, además, la retroactividad total, es decir, la devolución de todas las cantidades desde la firma de la hipoteca.
Comentarios recientes