Tipos de incumplimiento contractual
El incumplimiento de contrato se produce cuando una de las partes no cumple con las obligaciones pactadas, lo hace de forma defectuosa, o fuera del plazo acordado. El Derecho español, a través del Código Civil, protege a la parte cumplidora permitiéndole reclamar judicialmente el cumplimiento forzoso, la resolución del contrato o una indemnización por daños y perjuicios.
Se pueden distinguir los siguientes tipos de incumplimiento:
- Incumplimiento total: La obligación no se ejecuta en absoluto (por ejemplo, no se entrega el bien vendido).
- Incumplimiento parcial: Solo se cumple parte de la obligación (por ejemplo, se entregan 5 unidades de un pedido de 10).
- Incumplimiento tardío o moroso: El cumplimiento llega fuera del plazo estipulado.
- Cumplimiento defectuoso: La prestación no se ajusta a lo pactado (por ejemplo, una reparación realizada con materiales de mala calidad).
La respuesta legal dependerá del tipo de incumplimiento y de la gravedad del mismo.
Remedios del acreedor: cumplimiento forzoso, resolución e indemnización
El artículo 1124 del Código Civil establece que, en los contratos bilaterales, si una de las partes no cumple con lo acordado, la otra puede optar entre:
- Exigir el cumplimiento forzoso del contrato
Se solicita judicialmente que el deudor cumpla con su obligación, tal como se pactó. Es habitual en contratos de entrega de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras.- Ejemplo: En un contrato de compraventa, el comprador puede exigir judicialmente que el vendedor entregue el bien, si este se niega injustificadamente.
- Solicitar la resolución del contrato
Si el incumplimiento es grave o esencial, el acreedor puede pedir la resolución, es decir, la disolución del contrato con efectos retroactivos. Ambas partes deben devolverse lo recibido.- Ejemplo: Si un inquilino no paga el alquiler durante varios meses, el arrendador puede resolver el contrato de arrendamiento.
- Reclamar una indemnización por daños y perjuicios
Ya sea como remedio único o acumulado al cumplimiento o a la resolución, la parte perjudicada puede exigir compensación económica por los daños sufridos (lucro cesante y daño emergente).- Ejemplo: Un proveedor no entrega productos a tiempo, y el comprador pierde un contrato con un tercero. Puede reclamar los daños económicos ocasionados.
El procedimiento de resolución contractual
Para que la resolución tenga efectos legales, normalmente se debe seguir un procedimiento judicial, salvo que se haya previsto una cláusula resolutoria expresa en el contrato.
Pasos generales:
- Requerimiento de cumplimiento: Antes de acudir a los tribunales, es recomendable requerir al incumplidor que cumpla, mediante burofax u otro medio fehaciente.
- Demanda judicial: Si no hay respuesta, se presenta una demanda de resolución del contrato en el Juzgado de Primera Instancia.
- Acreditación del incumplimiento grave: El demandante debe probar que el incumplimiento es relevante y que impide la finalidad del contrato.
- Sentencia: El juez puede declarar la resolución y condenar a la parte incumplidora a indemnizar al demandante.
En contratos de consumo, la resolución puede ser más ágil, gracias a mecanismos como la hoja de reclamaciones, arbitraje de consumo o incluso devolución automática en ciertos casos de venta a distancia.
Cálculo de daños y perjuicios
La indemnización por daños y perjuicios está regulada en los artículos 1101 y siguientes del Código Civil. Para reclamarla, se deben probar tres elementos:
- Incumplimiento contractual imputable al deudor
- Existencia de un daño efectivo (pérdidas reales o beneficios dejados de obtener)
- Relación de causalidad directa entre el incumplimiento y el daño
Se distinguen dos tipos de perjuicios:
- Daño emergente: El perjuicio patrimonial directo (por ejemplo, el coste de contratar otro proveedor).
- Lucro cesante: La ganancia que razonablemente se esperaba obtener y que se ha perdido (por ejemplo, ingresos que se dejan de percibir por no haber recibido un pedido a tiempo).
En ocasiones, es necesario aportar informes periciales para valorar económicamente los daños.
La cláusula penal como previsión de incumplimiento
Una herramienta preventiva muy útil es la cláusula penal, recogida en los artículos 1152 a 1155 del Código Civil. Se trata de una estipulación que fija por adelantado la sanción económica que pagará la parte que incumpla el contrato.
- Ejemplo: En un contrato de obra, se pacta una penalización de 100 € por cada día de retraso en la entrega.
Ventajas de la cláusula penal:
- Evita tener que demostrar daños reales en juicio.
- Sirve como elemento disuasorio del incumplimiento.
- Facilita la resolución rápida de controversias.
El juez puede moderar la cláusula penal si considera que es desproporcionada o si el cumplimiento fue parcial.
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