Derecho Bancario

¿TU CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE O ESCRITURA DE PRÉSTAMO CONTIENE CLÁUSULAS ABUSIVAS Y COMISIONES ABUSIVAS COMO LA DE APERTURA, COMISIÓN POR DESCUBIERTO Y POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS Y APLICACIONES DE INTERESES DE DEMORA EXCESIVOS?

¿TE CONSIDERAS AFECTADO/A POR LA MALA PRAXIS BANCARIA A LA HORA DE CONTRATAR UN DETERMINADO PRODUCTO FINANCIERO O EN LA PRESTACIÓN DE UN CONCRETO SERVICIO BANCARIO?

En materia de bancario es de aplicación la normativa que regula el funcionamiento y la buena praxis bancaria de las entidades financieras en el momento de comercializar un producto o prestar un servicio bancario a sus clientes.

La desigualdad de condiciones en la que suelen encontrarse los consumidores respecto a las entidades financieras, hace recomendable contar con el asesoramiento de un abogado experto antes de la contratación de cualquier producto bancario.

En los supuestos de infracción de la normativa sobre trasparencia bancaria y buen funcionamiento del sistema financiero, será necesario analizar las posibles responsabilidades que tengan de las entidades financieras frente al cliente.

Las comisiones bancarias recogidas en algunos de los contratos financieros pueden resultar abusivas, siempre y cuando se den unos requisitos.
En materia de comisiones abusivas, es de aplicación la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios que, en su artículo 3, establece:

«Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos».

De lo anterior, se deduce que no son abusivas las comisiones bancarias cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Respondan a servicios solicitados en firme y aceptados por los clientes.
2. Se deriven de servicios efectivamente prestados, distintos a la mera administración ordinaria.
3. Se trata de servicios que hayan generado un gasto real y efectivo para la entidad que lo haya prestado.

Entre las comisiones bancarias más habituales que pudieran resultar indebidamente cobradas, citaremos, entre otras, la comisión por reclamación de posiciones deudoras, la comisión de descubierto y el interés de demora cobrado por haberse generado un descubierto que pudieran resultar indebidamente cobradas.

Las comisiones por reclamación de posiciones deudoras compensan a la entidad financiera por las gestiones hechas para su recuperación. Ello es así pues si fueran de aplicación automática se consideran abusivas en los contratos con consumidores.

Los intereses de demora indemnizan los daños y perjuicios causados por la morosidad del cliente y las comisiones de descubierto son una facilidad crediticia concedida al cliente que puede considerarse legal siempre que el cobro de comisión de descubierto y de interés de demora no se realice de manera simultánea.

Precisamente la indeterminación o falta de claridad en los relativo a intereses de demora y comisión, es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados).

En Ortega&López Abogados estamos especializados en materia de derecho bancario y financiero, prestando una asistencia personalizada para estudiar las particularidades de cada caso y dar la mejor solución al mismo en materia de cláusulas abusivas, productos bancarios complejos, ejecuciones hipotecarias y cualquier materia referida a servicios y productos bancarios o financieros.

Defendemos a nuestros clientes inmersos en un proceso judicial y, con carácter previo, asesoramos, revisamo y/o negociamos con la entidad financiera los contratos bancarios antes de la firma de los mismos.

PODEMOS AYUDARTE. DÉJANOS TUS DATOS, ESTUDIAREMOS TU CASO Y TE OFRECEREMOS LA MEJOR SOLUCIÓN A TU PROBLEMÁTICA EN MATERIA DE DERECHO BANCARIO.

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