Qué son los vicios del consentimiento

El consentimiento es uno de los pilares fundamentales de cualquier contrato válido. Tal y como establece el artículo 1261 del Código Civil español, sin consentimiento no hay contrato. Pero no basta con que exista una firma o manifestación externa de voluntad: el consentimiento debe ser libre, consciente y no viciado.

Cuando el consentimiento ha sido otorgado como resultado de un vicio, el contrato puede ser anulado. En otras palabras, el vicio hace que la voluntad expresada no refleje verdaderamente la intención del contratante. Por tanto, el ordenamiento jurídico permite solicitar la nulidad del contrato como medida de protección.

Tipos de vicios del consentimiento: error, dolo, violencia e intimidación

El artículo 1265 del Código Civil establece los cuatro vicios principales del consentimiento, todos ellos causas de nulidad del contrato:

1. Error

El error es una creencia equivocada sobre algún elemento esencial del contrato que influye decisivamente en la voluntad de contratar. Solo el error sustancial o esencial (sobre el objeto del contrato o la identidad de la persona contratante, por ejemplo) puede dar lugar a la nulidad.

  • Ejemplo: Comprar un cuadro creyendo que es una obra original de Goya cuando en realidad es una copia sin valor. Si ese error fue determinante, el contrato puede anularse.

2. Dolo

El dolo es la inducción maliciosa al error por parte del otro contratante. Es decir, una de las partes engaña de forma intencionada a la otra para que esta firme el contrato.

  • Ejemplo: Vender un coche ocultando intencionadamente que ha sufrido un accidente grave. Si ese dato hubiera sido conocido por el comprador, probablemente no habría firmado.

El dolo debe ser grave y determinante, es decir, que sin ese engaño la parte no habría dado su consentimiento.

3. Violencia

Existe violencia cuando se emplea una fuerza física o coacción sobre una persona para obligarla a contratar.

  • Ejemplo: Obligar a alguien a firmar un contrato a punta de pistola o bajo una amenaza inminente de daño físico.

La violencia anula el consentimiento porque impide que este sea libre.

4. Intimidación

La intimidación implica amenazas serias que inspiran un temor racional de sufrir un daño inminente y grave. A diferencia de la violencia, no es necesario que exista una fuerza física, sino una coacción psicológica.

  • Ejemplo: Amenazar con despedir a un trabajador si no firma un contrato en contra de sus derechos.

La intimidación debe ser real, grave y capaz de afectar a una persona razonable.

Procedimiento para anular un contrato

Si una persona considera que firmó un contrato bajo uno de estos vicios, debe iniciar un procedimiento de nulidad o anulabilidad. Para ello:

  1. Reunir pruebas del vicio (mensajes, testigos, documentos, grabaciones…).
  2. Requerir extrajudicialmente a la otra parte (por ejemplo, mediante burofax) solicitando la anulación del contrato.
  3. Si no hay acuerdo, interponer demanda de nulidad ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
  4. El juez analizará si se ha demostrado el vicio del consentimiento y dictará sentencia declarando o no la nulidad.

La carga de la prueba recae en la parte que solicita la anulación: debe acreditar la existencia del vicio con claridad.

Plazos de prescripción para la acción de nulidad

El artículo 1301 del Código Civil establece que la acción para pedir la nulidad por vicios del consentimiento prescribe a los cuatro años. Pero ese plazo varía según el tipo de vicio:

  • Error o dolo: El plazo comienza a contar desde la fecha de celebración del contrato.
  • Violencia o intimidación: El plazo empieza a contar desde que cesó la violencia o la intimidación.

Es muy importante actuar con rapidez. Si el plazo expira, no se podrá reclamar la anulación judicial del contrato, aunque el vicio haya existido.

Efectos de la anulación contractual

Si el juez declara la nulidad del contrato por vicio del consentimiento, el efecto principal es que se considera como si el contrato nunca hubiera existido (efecto retroactivo).

Esto implica:

  • La devolución recíproca de las prestaciones: cada parte debe restituir lo recibido. Si el comprador recibió un bien, debe devolverlo; si pagó una suma de dinero, el vendedor debe reintegrarla.
  • Si no es posible la restitución (por ejemplo, si el bien se ha deteriorado o vendido), se establece una indemnización equivalente.
  • La nulidad puede afectar también a contratos posteriores vinculados al principal (nulidad en cadena).

Cabe señalar que la nulidad protege a la parte afectada por el vicio, pero también puede implicar responsabilidad para quien lo provocó, si se prueba su mala fe.