La compra de un inmueble, un coche o cualquier bien de valor debe ser un acto seguro y transparente. Sin embargo, no es raro que, tras la adquisición, el comprador descubra defectos graves que no eran visibles en el momento de la compraventa. Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden dar lugar a la anulación del contrato o a la rebaja del precio si se cumplen ciertos requisitos. En el ámbito del derecho civil en Murcia, estos casos son frecuentes y requieren asesoramiento especializado para proteger los derechos del comprador.

Qué son los vicios ocultos en el derecho civil

Según el Código Civil español, se considera vicio oculto todo defecto no aparente, preexistente y grave que afecta al bien comprado y que el comprador no pudo detectar con una inspección ordinaria. Este tipo de vicio debe, además, reducir de forma significativa el valor del bien o impedir su uso normal.

Por tanto, no se trata de simples imperfecciones o daños superficiales, sino de problemas estructurales o funcionales que alteran la finalidad para la que se adquirió el bien.

Algunos ejemplos de vicios ocultos:

  • En viviendas: humedades estructurales, instalaciones eléctricas defectuosas, grietas en muros de carga, aluminosis.
  • En vehículos: fallos mecánicos graves no visibles, manipulación de cuentakilómetros, accidentes ocultos.
  • En maquinaria: motores desgastados, piezas deterioradas que impiden su funcionamiento, defectos de fabricación.

Diferencia entre vicio oculto y defecto aparente

Es importante distinguir entre los vicios ocultos, que generan responsabilidad legal, y los defectos aparentes, que no permiten reclamar:

Tipo de defecto¿Se puede reclamar?Características
Vicio ocultoNo se detecta a simple vista, preexistente, grave
Defecto aparenteNoSe ve claramente al comprar o usar el bien

Por ejemplo, si al visitar un piso el comprador observa grietas o manchas de humedad y aun así decide comprar, no podrá alegar vicios ocultos. Pero si las humedades eran ocultadas con pintura o muebles, y aparecen tras unos días, sí podrá reclamarse.

Acciones del comprador: redhibitoria y estimatoria

El Código Civil establece dos acciones legales que puede ejercitar el comprador afectado por vicios ocultos. Ambas son conocidas como acciones de saneamiento por vicios ocultos.

Acción redhibitoria

Permite resolver el contrato de compraventa y exigir la devolución del precio pagado. Es aplicable cuando los defectos son tan graves que hacen inútil el bien para su destino habitual.

Ejemplo: Se compra un local comercial y, al poco tiempo, se descubre que no tiene licencia por deficiencias estructurales que impiden su apertura.

Acción estimatoria (quanti minoris)

Consiste en mantener la compraventa pero exigiendo una rebaja proporcional del precio, en función del valor real del bien con los defectos ocultos.

Ejemplo: Se compra una vivienda y después se descubre que la instalación eléctrica no cumple con la normativa y debe ser renovada. El comprador puede reclamar una reducción en el precio.

Ambas acciones deben ser interpuestas judicialmente, y el comprador debe demostrar:

  • Que el defecto existía antes de la compraventa.
  • Que no era visible ni fácilmente detectable.
  • Que afecta al uso o valor del bien.

Plazos para ejercitar las acciones de saneamiento

El plazo legal para ejercer acciones por vicios ocultos es seis meses desde la entrega del bien, según el artículo 1490 del Código Civil.

Es un plazo de caducidad, lo que significa que no se puede interrumpir, y una vez transcurrido, se pierde el derecho a reclamar, incluso aunque se haya descubierto el vicio después.

En el caso de bienes inmuebles (como viviendas), este plazo puede variar ligeramente si se trata de compraventas entre profesionales o si se aplican normas específicas de la Ley de Ordenación de la Edificación, pero en operaciones entre particulares, se mantiene el plazo general de 6 meses.

Recomendaciones prácticas:

  • Documentar la fecha de entrega.
  • Reunir pruebas del defecto: informes técnicos, fotografías, presupuestos de reparación.
  • Enviar una reclamación fehaciente (burofax, correo certificado) antes del plazo.
  • Consultar a abogados en Murcia especializados para iniciar la acción legal con tiempo.

Exclusión y limitación de la responsabilidad por saneamiento

En algunos contratos, sobre todo entre particulares, se incluye una cláusula en la que el vendedor afirma que no se hace responsable de vicios ocultos. Esta limitación puede tener efectos legales, pero no siempre es válida.

El artículo 1485 del Código Civil establece que esta cláusula es ineficaz si:

  • El vendedor conocía el vicio y no lo comunicó al comprador.
  • El defecto es tan grave que impide el uso del bien.

Por tanto, aunque exista una cláusula de exclusión de responsabilidad, no exime al vendedor de responder si actuó de mala fe o si el defecto afecta gravemente al uso del bien.

Además, si el contrato fue redactado unilateralmente por el vendedor (por ejemplo, una empresa), y se firma sin posibilidad de negociación, la cláusula puede ser considerada abusiva y nula.

Aspectos prácticos en la compraventa

Antes de firmar una compraventa, el comprador puede tomar ciertas medidas para prevenir problemas futuros:

  • Inspección previa profesional: en viviendas, es útil contratar un arquitecto o técnico que revise la estructura e instalaciones.
  • Pedir certificados y documentación técnica: boletines de luz, gas, certificado energético, informe de inspección técnica (ITE), etc.
  • Incluir cláusulas de garantía en el contrato: por ejemplo, «el vendedor responde de cualquier defecto oculto durante los seis meses posteriores a la entrega».
  • Guardar pruebas del estado del bien en el momento de la compra: fotos, vídeos, testigos.

Si ya se han descubierto los vicios y el vendedor se niega a actuar, es fundamental acudir cuanto antes a una asesoría legal en Murcia para interponer la acción correspondiente antes de que expire el plazo.