Qué son las cláusulas abusivas según la ley

Las cláusulas abusivas son aquellas estipulaciones contractuales no negociadas individualmente que causan, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. En otras palabras, son condiciones impuestas por la parte fuerte (normalmente una empresa) que limitan injustamente los derechos del consumidor o amplían los suyos propios de forma desproporcionada.

Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), una cláusula abusiva:

  • No ha sido negociada de manera individual.
  • Es impuesta de forma unilateral.
  • Perjudica al consumidor de forma injusta o desequilibrada.
  • No respeta los principios de buena fe y equidad.

Estas cláusulas se consideran nulas de pleno derecho, lo que significa que no tienen ningún efecto legal, aunque el contrato siga siendo válido en el resto de sus estipulaciones.

Lista indicativa de cláusulas consideradas abusivas

El Anexo de la Ley de Defensa de los Consumidores incluye una lista orientativa (no exhaustiva) de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas. Entre las más comunes encontramos:

  • Renuncias previas a derechos del consumidor (por ejemplo, a reclamar judicialmente).
  • Limitación de la responsabilidad del empresario por incumplimientos.
  • Cláusulas de penalización desproporcionada para el consumidor en caso de incumplimiento.
  • Facultades unilaterales de modificación de condiciones por parte del empresario.
  • Imposición de fórmulas de resolución extrajudicial obligatorias (como el arbitraje no consensuado).
  • Prórrogas automáticas sin posibilidad de cancelación por parte del consumidor.
  • Obligación de cumplir contratos sin recibir información clara sobre los servicios contratados.

También son habituales las cláusulas abusivas en:

  • Contratos bancarios (comisiones ocultas, cláusula suelo, intereses abusivos…).
  • Contratos de telecomunicaciones (permanencias sin justificación).
  • Contratos de suministros (luz, gas, agua) con subidas de precio unilaterales.

Procedimiento para impugnar cláusulas abusivas

Cualquier consumidor afectado puede impugnar cláusulas abusivas de las siguientes formas:

  1. Reclamación previa ante la empresa o entidad emisora del contrato.
  2. Hoja de reclamaciones y presentación ante organismos de consumo autonómicos.
  3. Reclamación extrajudicial mediante burofax, correo electrónico o notificación fehaciente.
  4. Demanda judicial de nulidad de cláusula abusiva, en el Juzgado de Primera Instancia, acompañada del contrato, prueba de su uso no negociado y exposición del perjuicio sufrido.

Además, las asociaciones de consumidores (como FACUA, OCU o ADICAE) pueden interponer acciones colectivas para declarar nulas cláusulas empleadas por empresas de forma sistemática.

⚖️ Importante: El juez puede declarar abusiva una cláusula de oficio, incluso si ninguna de las partes lo solicita expresamente. Esta facultad refuerza la protección del consumidor.

Efectos de la nulidad de cláusulas abusivas

Cuando una cláusula se declara abusiva, los efectos legales son claros:

  • La cláusula se considera como no puesta (es decir, nunca ha existido).
  • El resto del contrato sigue siendo válido si puede subsistir sin esa cláusula.
  • La empresa debe restituir cualquier cantidad cobrada indebidamente.
  • El consumidor puede reclamar daños y perjuicios derivados de la cláusula abusiva.

En algunos casos, los tribunales han ordenado la devolución automática de importes cobrados indebidamente en virtud de cláusulas abusivas, como sucedió con las cláusulas suelo en hipotecas o con los gastos de formalización hipotecaria.

Protección especial del consumidor

El ordenamiento jurídico español y europeo reconoce al consumidor como parte débil del contrato, lo que implica una protección reforzada:

  • No basta con firmar el contrato: si hay desequilibrio o falta de transparencia, se puede anular la cláusula.
  • Las cláusulas deben ser claras, comprensibles y transparentes.
  • Se debe facilitar información previa suficiente, especialmente en contratos financieros o de servicios complejos.
  • El Banco de España, CNMC, la AEPD y organismos autonómicos de consumo supervisan la actividad contractual de las empresas.
  • Existen juzgados especializados (como los juzgados de cláusulas abusivas en el ámbito hipotecario) para resolver de forma ágil este tipo de litigios.