Durante la tarde de ayer, el TS falló que serán los clientes quienes deberán pagar el impuesto de actos jurídicos, con lo que el Supremo se contradice a sí mismo respecto a la decisión tomada ya el 16 de octubre de este mismo año. El debate en el Pleno, que duró 16 horas, divididas en dos jornadas, reprobó al decisión tomada previamente por los 5 magistrados encargados de la nueva doctrina y anuló la decisión que el mismo Tribunal Supremo había tomado hace un par de semanas.
La sección que decidió inicialmente el cambio de doctrina es, precisamente, la ESPECIALIZADA en asuntos fiscales, al contrario que el pleno, que está formado por expertos en lo contencioso administrativo, pero no en materias tributarias.
El Tribunal Supremo constituye la cúpula del sistema de impugnaciones y es, por tanto, el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España. El Supremo juega hoy un papel central en la credibilidad del sistema político y judicial. La “independencia” del alto tribunal ha quedado en “entredicho” tras acordar la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el día de ayer, corregir a la sección que innovó la doctrina. Pero una vez más queda patente la sumisión, de los órganos jurisdiccionales que abanderan la «independencia» judicial y la «garantía»de seguridad jurídica, al lobby bancario y político.
“Bochorno” es lo que viven parte de los magistrados del Tribunal Supremo por la modificación de criterio acordado por el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidió este martes fijar una doctrina absolutamente contraria a la establecida por una Sección de esta misma Sala en la que daba la razón a los clientes y fijaba que «debía ser» la entidad bancaria la que asumiera el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Tan sólo 15 días después de conocer el criterio fijado por una Sala de seis magistrados, se ha celebrado un Pleno convocado por el presidente de lo Contencioso, Luis María Díez-Picazo en el que se ha dado voz a 28 magistrados para que entre todos se fijara una doctrina al respecto. El resultado ha sido por 15 votos a favor y 13 en contra de desautorizar a sus compañeros y dar la razón a la banca, sector desplomado en Bolsa tras conocerse la primera sentencia.
La mayoría de los magistrados, con el apoyo del propio Díez-Picazo, han optado por volver a la doctrina inicial del Tribunal Supremo y considerar que el cliente es el que debe asumir el pago del impuesto. Se trataba de una doctrina fijada por la Sala de lo Civil recientemente corregida por la Sección de Tributos de lo Contencioso, que consideró que el beneficiado de la consecuencia del pago de ese impuesto es la entidad bancaria porque le permite ejecutar el préstamo en caso de impago y, por tanto, debe ser ésta la que asuma el coste del impuesto.
Queda reflejado de este modo que el órgano que se supone tiene que «garantizar la seguridad jurídica» ha podido estar presionado por el sector bancario para que hubiera un cambio inmediato en el criterio, que podría llegar a provocar pérdidas en la banca de miles de millones de euros en un momento en el que el sector todavía no se ha recuperado de la crisis financiera vivida.
Aunque no deja de representar un escándalo, la decisión no es una sorpresa ya que sólo hay que recordar que el Supremo ya decidió en marzo 2013 que la cláusula suelo era abusiva pero que la banca podría quedarse con las decenas de miles de millones de euros que había defraudado a los consumidores hasta entonces. Una vez más, el Tribunal Supremo ha hecho un enorme favor a los banqueros pero esperemos que de nuevo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de otro «tirón de orejas» a nuestro Alto Tribunal ya que está claro que es el único que mira por la protección de los intereses de los consumidores.
La batalla judicial para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios ha llegado a su fin tras la decisión histórica del pleno de lo C-A del Tribunal Supremo de dar marcha atrás en su decisión del pasado 18 de octubre y que sea el cliente, y no el banco, quien asuma el pago del impuesto asociado a la inscripción de la hipoteca. Era el escenario menos probable pero el que finalmente se ha impuesto, y tiene una enorme trascendencia para los miles de hipotecados que pensaban solicitar —o ya han solicitado— su devolución, ya sea a Hacienda —el plazo de prescripción a nivel administrativo es de cuatro años— o a la propia banca.
La única vía que se abre ante los miles de hipotecados que en su día pagaron el AJD es acudir a la Justicia europea mediante la interposición de una cuestión prejudicial, como ya ha sucedido en ocasiones anteriores con las cláusulas suelo o más recientemente con el IRPH.
De nuevo, nuestro Alto Tribunal que tendría que velar por la protección de los derechos de los consumidores nos van a llevar a Europa y acabaremos teniendo la razón.
Para los que ya hayamos presentado demanda reclamando la nulidad de la clausula de gastos y el abono de los impuestos pagados por la aplicación de dicha cláusula, nos queda como última salida pedir cuestión prejudicial al TJUE.
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