Una de las consulta realizada por el Supremo a la justicia europea es referida a sobre qué hacer en el caso de declarar abusivo el interés de demora que se aplica al deudor en caso de impago.
El pasado 9 de febrero el Tribunal Supremo ya pidió aclaraciones sobre los efectos de anular las cláusulas de vencimiento anticipado, que permiten a las entidades ejecutar una hipoteca ante un único impago, por ejemplo.
La consulta, a raíz de un juicio entre un deudor y Banco Sabadell, ha sido presentada por la Sala Primera del Tribunal Supremo que realiza tres consultas.
En primer lugar su consulta es sobre si la Directiva Europea se opone a la doctrina jurisprudencial que declara, desproporcionalmente alta, una indemnización por retraso en el pago de las cuotas hipotecarias que imponga al cliente un recargo de mas del 2% de interés remuneratorio anual y si una cláusula que así lo exija sería por tanto abusiva.
La segunda cuestión plantea si al declarar abusiva una cláusula sobre el interés de demora, por imponer un recargo desproporcionado al deudor, se debe suprimir totalmente dejando únicamente el interés remuneratorio hasta la devolución total del préstamo.
En caso de que la respuesta a esta última cuestión fuera negativa, el Supremo plantea una tercera consulta: si debería, entonces, suprimirse totalmente el devengo del interés tanto remuneratorio como moratorio aunque el deudor incumpla su obligación de pago, o bien se aplicaría el devengo del interés real.
El Tribunal Supremo ha solicitado que la petición se tramite por el “procedimiento acelerado”, para así lograr, lo antes posible, un criterio claro y uniforme para todos los juzgados.
El caso que ha suscitado esta consulta se refiere a la concesión, por parte de una entidad de crédito a un cliente de 17.633,70 euros a 20 años con un interés remuneratorio del 5,5% anual.
Cuando el cliente incurrió en mora, el interés remuneratorio devengaba al tipo del 4,75% anual. La cláusula sexta del contrato establecía que las cuotas no pagadas devengaría en un interés de demora el 25% anual.
El consumidor reclamó la nulidad, por abusiva, de la cláusula que establecía de demora, que fue constatada tanto por el juzgado de primera instancia como por la Audiencia Provincial de Alicante, quienes sentenciaron reducir el interés de demora al triple del interés legal del dinero como recoge la Ley Hipotecaria.
El cliente, sin embargo, sostiene que el préstamo no debe devengar interés alguno debido a que la cláusula ha sido declarada nula, por lo que el Supremo consulta, ahora, a Europa cómo proceder ahora antela nulidad de la cláusula que establecía un interés de demora del 25%.
Esperemos que la resolución de la Corte de Luxemburgo no se haga de esperar.
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