TARJETAS O CRÉDITOS REVOLVING

¿Llevas años pagando cuotas por tener una tarjeta o préstamo usurero pero tu deuda no termina nunca? Es muy probable que tengas una tarjeta revolving. La única manera de dejar de sumar intereses y acabar con una deuda perpetua es cancelando el contrato. Una vez cancelado, podrás recuperar la cantidad que hayas pagado de más y que supere a la cantidad que te ha prestado la entidad bancaria o prestamista.

Si, has entendido bien. Los jueces están sentenciando que el consumidor sólo tenga que devolver a la financiera la cantidad que le haya prestado, por lo que si llevas pagada una cantidad superior a la prestada, en concepto de intereses usureros, comisiones y penalizaciones abusivas, la entidad prestataria vendría obligada a devolverte la cantidad que hayas desembolsado y que supere el capital prestado.

¿QUÉ SON LAS TARJETAS REVOLVING?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito cuya particularidad es que las compras, disposiciones en efectivo y todo tipo de operaciones que se realicen con la misma y dentro de un límite de crédito, se pagan a plazos.

La “ventaja” que ofrecen las financieras para comercializar este tipo de tarjetas y préstamos revolving es que tú decidas cuánto quieres abonar periódicamente, ofreciéndote pagar una cuota fija cada mes, que suele ser baja, o un porcentaje de la deuda pendiente, no explicándote realmente el funcionamiento de las mismas que conlleva que la deuda sea casi perpetua.

¿CÓMO FUNCIONAN LAS TARJETAS REVOLVING?

Las tarjetas revolving funcionan como un microcrédito o una línea de crédito y aplican unos intereses usureros, entre el 20 y el 30%. Estos tipos están por encima del límite establecido por el Banco de España para este tipo de préstamos.

Estarías pagando cuotas mensuales muy bajas pero con unos intereses tan altos que hace que la deuda se alargue indefinidamente.

Para que podamos entender el funcionamiento de las tarjetas revolving y la cantidad final que pagarías, por una compra de 900€ puedes acabar pagando 2.900€.

¿CÓMO SÉ SI MI TARJETA ES REVOLVING?

Si por hacer uso de tu tarjeta estás pagando cuotas mensuales pequeñas pero el tipo de interés que se aplica a tu contrato de tarjeta o préstamo es superior a un TAE del 20%, estaríamos hablando de un tipo de interés usurero de tu préstamo o tarjeta revolving.

ORDEN MINISTERIAL 27-7-2020 PUBLICADA EL 2-1-2021 SOBRE TRANSPARENCIA AL COMERCIALIZAR CREDITOS REVOLVING

Con el fin de evitar que se continúen produciendo abusos por parte de las entidades financieras, el 27 de Julio de 2020 se publicó en el BOE Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente.

Entre las medidas que se incluyen se encuentra la obligación de las entidades de realizar un estudio de solvencia y capacidad del consumidor antes de que se celebre el contrato. En el caso de créditos revolving se valorará, en particular, si el cliente dispone de capacidad económica suficiente para satisfacer sus obligaciones a lo largo de la vida de la operación sin incurrir en sobreendeudamiento.

De igual forma, se refuerza la información que el prestatario recibe en el momento previo de la contratación estableciendo la obligación de entregar información y documentación precontractual con una clara mención a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término “revolving”, la capitalización de intereses, así como un ejemplo representativo del crédito con dos o más alternativas de financiación.

Además, la entidad debe informar al cliente de forma periódica (cada 3 meses) del importe del crédito dispuesto, el tipo de interés, la modalidad de pago, la fecha estimada en la que el consumidor terminará de pagar el crédito dispuesto y deberá proporcionar información adicional al prestatario cuando este lo solicite. Toda la información deberá suministrarse en papel o soporte duradero y sin coste para el consumidor.

La orden, que entró en vigor el 2 de enero de 2021, no sólo se aplicará a los contratos de crédito revolving formalizados a partir de dicha fecha, sino que además contempla una disposición transitoria de cara a la obligación de las entidades financieras de prestar información periódica y adicional a los consumidores que hayan formalizado contratos antes de la entrada en vigor.

Las entidades financieras siguen incumpliendo la normativa en su mayoría. Desde que entró en vigor la orden ministerial, las entidades financieras deben cumplir con estos requisitos, pero los contratos firmados con anterioridad mantendrán los intereses desproporcionados.

¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR DE LAS TARJETAS REVOLVING?

Puedes reclamar la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas de crédito y la devolución del exceso de intereses pagados. Si quieres saber cómo reclamar, dependerá de que te veas en una u otra de estas dos situaciones:

• Si la cantidad que has pagado es más de lo que te han prestado, puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y que se te devuelva el exceso de capital que hayas pagado y los intereses, seguro y comisiones que hayas pagado por estos conceptos.

• Si todavía no has devuelto la cantidad que te ha prestado la entidad bancaria, puedes reclamar judicialmente la nulidad de tu contrato de la tarjeta o préstamo y la devolución de los intereses usureros, el seguro y las comisiones ilegales y, terminar por abonar a la entidad financiera, el capital prestado que te quede aún por pagar.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA RECLAMACIÓN REFERIDA A TARJETA O CREDITO REVOLVING.

• Contrato de tu tarjeta o préstamo revolving. Si no lo tienes, te ayudamos a conseguirlo.
• Recibos o extractos o liquidaciones de la entidad financiera que puedes haber recibido por correo o a través de la plataforma on line. Si no los tienes, también te ayudamos a conseguirlos.

¿COMO PODEMOS REALIZAR LA RECLAMACIÓN REFERIDA A TU TARJETA O PRÉSTAMO REVOLVING?

Las reclamaciones se pueden articular a través de dos procedimientos:

1.- Reclamación extrajudicial referida a tu préstamo o tarjeta revolving.

La reclamación extrajudicial se realiza ante el Servicio de Atención al Cliente del banco o entidad financiera emisora de la tarjeta revolving y presentar un escrito con la incidencia. En caso de no recibir respuesta o de que esta sea negativa, el consumidor podrá acudir al Banco de España y presentar una reclamación.

Es aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado especialista porque en la mayoría de los casos no suelen contestar a la reclamación extrajudicial y, en el mejor de los casos, si ofrecen un acuerdo no suele ser beneficioso para el afectado.

Las entidades financieras tienden a aprovecharse de que el consumidor medio no conoce la ley que le ampara para defender sus derechos, de ahí que alarguen el proceso y ofrezcan acuerdos que son más favorables para ellos que para el consumidor. Por eso, antes de firmar cualquier documento, es recomendable que sea supervisado por tu abogado.

2.- Reclamación judicial referida a tu tarjeta o crédito revolving.

Para la reclamación judicial por una tarjeta o crédito revolving sí es necesario contar con abogado y procurador. El abogado, si no lo ha hecho el cliente, realizará una reclamación extrajudicial, con intención de que el afectado recupere lo que le pertenece sin tener que llegar a juicio.
Agotada la vía extrajudicial, si no ha sido posible llegar a un acuerdo satisfactorio para el cliente, tu abogado te aconsejará sobre la conveniencia o no de reclamar judicialmente.

En cuanto a los intereses usureros aplicados a tarjetas o créditos revolving, existe jurisprudencia unificada y sólida. Tu abogado diseñará la estrategia judicial a seguir con los argumentos legales que correspondan, como pueda ser la existencia de intereses usureros, cláusulas negociadas con falta de transparencia, comisiones y penalizaciones ilegales, vicio en el consentimiento, etc…

SENTENCIAS MÁS RELEVANTES SOBRE TARJETAS REVOLVING. TARJETA WIZINK.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 y de 4 de marzo del 2020.

El Tribunal Supremo amparándose en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, en su sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 anuló una tarjeta revolving, por considerar que su tipo establecido en el 24,60% TAE era usurero.

Con posterioridad a dicha sentencia se han dictado innumerables sentencias por Juzgados, Tribunales y Audiencias referidas a tarjetas y préstamos revolving.

Pero ha sido la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 4 de marzo de 2020 que en un recurso de casación ha fijado la doctrina jurisprudencial sentada por la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2015, que resolvía un recurso interpuesto por la propia entidad financiera Wizink y en la que se confirmaba la usura de la tarjeta revolving de la entidad Wizink.

En el caso en cuestión, se trataba de un contrato del 2012, con tipo remuneratorio de 26,82% TAE, llegando incluso al 27,24% en el momento de presentación de la demanda. La sentencia del Tribunal Supremo establece que el tipo remuneratorio del 26,82% es demasiado elevado, dando la razón a los usuarios de estas tarjetas que se habían convertido en deudores cautivos de una deuda perpetua.

Por tanto, si tienes un préstamo o tarjeta con cualquier entidad financiera y llevas tiempo pagando cuotas mensuales pero tu deuda no termina, ponte en contacto con nosotros y reclama para poder cancelar el contrato y recuperar tu dinero.

¡El Supremo te da la razón! Contacta con nosotros. Estaremos encantados de poder ofrecerte una solución.

TARJETAS O PRESTAMOS QUE PODRÍAN CONTENER CLÁUSULAS ABUSIVAS O USURERAS

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