El Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a “censurar” la legislación española en materia hipotecaria.
Europa advierte que un juez debe poder examinar cualquier cláusula de oficio, sin limitaciones, si considera que son abusivas, incluidas aquellas que no se habían puesto inicialmente en cuestión e incluso con posterioridad a la ejecución hipotecaria.
El Tribunal Europeo dice en sentencia de hoy ( 26-01-2.017) que “es contrario al derecho de la Unión la interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, que prohibe al juez nacional, que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo, declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado”,
Esta sentencia llega poco más de un mes después de que el mismo Tribunal Europeo sentenciara (el 21 de diciembre de 2.016) que las entidades bancarias deben devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo declaradas abusivas.
Este caso responde al litigio que enfrenta a un consumidor con el Banco Primus y a una pregunta prejudicial del juzgado de primera instancia número 2 de Santander.
La entidad bancaria le concedió en junio de 2008 un préstamo garantizado con una hipoteca sobre la vivienda.
En marzo de 2010 y tras el impago de siete mensualidades consecutivas el banco solicitó la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, el pago de la totalidad del préstamo -más los intereses ordinarios, costas y gastos- así como la venta del bien hipotecado.
La subasta se produjo en enero de 2011. No hubo ningún postor, el banco se la adjudicó por la mitad del valor de tasación (78,4 millones) y solicitó la entrada en posesión del bien.
El propietario de la vivienda recurrió la ejecución, alegando el carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses de demora que ya había sido objeto de un control de oficio por parte del juez, y que redujo a cero los intereses.
El problema es que la oposición formulada se realizó un año después de que acabara el plazo estipulado en la ley. Sin embargo, el Juzgado de Santander tenía muchas reservas y suspendió la ejecución hipotecaria tras detectar que determinadas cláusulas del contrato, distintas a las relativas a los intereses demora, podían ser abusivas y decidió llevar al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, en septiembre de 2010, una serie de preguntas sobre la compatibilidad de la norma española con la Directiva 93/13 pidiendo, al mismo tiempo, que «se expongan cuáles son los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas y las obligaciones del juez nacional cuando detecta la existencia de una cláusula abusiva».
Las cuestiones sometidas a decisión por parte del Tribunal Europeo eran:
1) Si el consumidor puede denunciar la presencia de cláusulas abusivas «más allá del tiempo previsto en la norma nacional para realizar esa denuncia, que era sólo de un mes.
2) Si la directiva europea «obliga al juez nacional que examine de oficio el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato que ya ha sido sometido a un examen de tal naturaleza a la luz de la propia Directiva».
3) Qué criterios deben tomarse en consideración paraapreciar el eventual carácter abusivo de cláusulas referidas al cálculo de los intereses ordinarios y al vencimiento anticipado cuando el impago es limitado.
4) Y en último lugar, si el derecho de la Unión «se opone a una interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, que prohíbe al juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado».
El propio Tribunal de Justicia, en su propia sentencia, constante que se «trata de un asunto muy técnico y de carácter eminentemente procesal».
Encuanto a la primera cuestión, la referida a si el plazo de un mes para objetar la abusividad de una cláusula, tal y como fija la ley, los magistrados europeos recuerdan que hace dos años ya se examinó una cuestión similar, en un caso sobre el asunto BBVA, declarando que «la disposición que imponía ese plazo de un mes era contraria al Derecho de la Unión». De hecho, sigue el documento, la imposición de este plazo «no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos», dando la razón al denunciante.
En respuesta a la cuestión de saber si la directiva obliga a examinar de oficio determinadas cláusulas de un contrato que ya ha sido objeto de un examen judicial, el Tribunal de Justicia aclara que «una norma nacional que impide el juez nacional examinar de oficio las cláusulas, cuando ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto de las cláusulas del contrato, es compatible con el derecho de la Unión». Sin embargo, acto seguido los jueces de Luxemburgo añaden que «en el supuesto que en un anterior examen de un contrato el juez nacional se haya limitado a examinar de oficio una sola o varias de las cláusulas de ese contrato, el derecho de la Unión impone a un juez nacional la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato».
Traducido para el caso analizado: el juzgado de Santander debe comprobar si en un auto de 12 de junio de 2013, previo a todo este proceso, en el que el juez ya redujo a cero los intereses de demora, «se realizó un control de la legalidad del conjunto de las cláusulas del contrato o únicamente de una sola cláusula».
En su sentencia, el Tribunal Europeo vuelve a reiterar, como ya hizo en sentencia de octubre de 2015 que el plazo de un mes “no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar el plazo y ejercitar efectivamente sus derechos”.
El Tribunal ofrece además los criterios que el juez nacional deberá considerar para determinar si hubo carácter abusivo. Entre otros criterios señala los siguientes:
1) Recuerda que el carácter abusivo de una cláusula implica determinar primero si esta genera un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones del propietario y la entidad en detrimento del consumidor.
2) Además, señala que un juez debe valorar si el modo de cálculo de los intereses ordinarios está o no redactado de forma clara y comprensible y examinar si son abusivos. Para ello, “deberá comparar el modo de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previstos por esa cláusula y el tipo efectivo resultante con lo modos de cálculo generalmente aplicados y el tipo legal de interés”.
3) Por último, concluye que los jueces nacionales tendrán que examinar si los profesionales encargados de declarar un vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo “tiene carácter suficientemente grave” en relación a la duración y cuantía del préstamo, si es una excepción y si la legislación tiene medios para proteger al consumidor.
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