Recupera los intereses excesivos de tu tarjeta de crédito.
Los tribunales recurren a la Ley de Usura de 1908 para condenar a las entidades bancarias por sus prácticas usurarias en el caso de las tarjetas Revolving.

¿QUÉ SON LAS TARJETAS REVOLVING?
Son un tipo de tarjeta de crédito que nos permiten la opción de pagar a plazos con sus correspondientes intereses. De esta manera siempre estás endeudado y nunca dejas de acumular unos intereses altísimos que oscilan entre el 20% y el 28%.

En realidad más que como tarjetas de crédito, las revolving funcionan como préstamos rápidos o microcréditos a los que accedemos sin darnos cuenta por la facilidad de pago que nos ofrecen las empresas que ofertan este producto, pero que en realidad son una trampa y es cuando pretendes liquidar la deuda contraída y dar por finalizado el contrato es cuando empieza la pesadilla para el consumidor ya que las condiciones pactadas, en concreto unos intereses remuneratorios de entre un 20% y un 28% son usureras y se insertaba con una letra muy pequeña y difícil de leer que impide al consumidor saber lo que realmente ha contratado.

Te suelen dar dos opciones:

Pagar un cuota fija al mes sea cuál sea la cantidad de la compra, de manera que tardas más en amortizar la deuda completa y vas sumando intereses mes a mes. A veces la cantidad mensual es tan baja que para cuando puedes amortizar la deuda debes más de intereses USUREROS (entrre un 20% y un 28%).
Pagar un porcentaje de la compra. De esta manera, si la deuda es pequeña la cantidad también será pequeña con lo cual estás aplazando un pago que igual no tendrías por qué y se van generando unos intereses USUREROS por esa deuda acumulada, que también tendrás que pagar.

Nulidad de las tarjetas Revolving
Usura, falta de transparencia y letra pequeña son las claves de las sentencias que están dando la razón a centenares de afectados por las tarjetas Revolving. Los Tribunales se ponen de parte de los afectados porque los intereses desproporcionados que cobran los bancos son considerados “usura”, la Ley de Usura data de 1908 y desde entonces ha estado en vigor.

La Ley no detalla el límite en que un interés empieza a ser desproporcionado, pero sí detalla los parámetros para considerar que un préstamo es “usurero y leonino”:

Según el artículo 1.º de dicha Ley «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso…»

Y sigue diciendo el art. 3.º que «Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado»

Tomando como fundamento jurídico esta Ley, los jueces están anulando los contratos y tan sólo están obligando al consumidor a devolver la suma que realmente ha recibido en préstamo sin intereses, lo que lleva a la paradoja de que, en algunos casos, si se han pagado intereses vencidos por parte del consumidor, la entidad prestamista tendría que devolverle todos los intereses que haya pagado y que excedan del capital prestado, siempre tomando en cuenta el total de lo percibido

Ya hay sentencias contra , WiZink, Caixabank, BBVA y Evo Finance.

Tarjetas revolving más conocidas: WiZink, Pass Carrefour, Cetelem,Visa Cepsa Porquetuvuelves, Evo Finance, Caixabank, Barclaycard, Santander.
Como ya hemos comentado, las entidades financieras las ofrecen con una estrategia comercial que incita a contratarlas ya que se trataba de recibir crédito de forma rápida, fácil y con descuentos.

La tarjeta Wizink Oro en concreto, la ofrecían como la tarjeta que “te permite pagar cada vez lo que te convenga”.

La oferta era de lo más tentadora, pero sin embargo, la cláusula de intereses remuneratorios, uno de los elementos esenciales del contrato, se insertaba con una letra muy pequeña y difícil de leer, lo que impedía que el consumidor supiera realmente a lo que se exponía.

Sentencias sobre las tarjetas revolving
Los Juzgados de primera instancia y las Audiencias Provinciales están dictando resoluciones a favor de los consumidores siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo que creó jurisprudencia a raiz de una sentencia dictada en noviembre de 2015.

Un caso real de un afectado que contrató su tarjeta revolving e iba pagando cuotas pequeñas cuando estaba más apurado y cuando iba más desahogado hacía frente a sus pagos aplazados con cantidades más grandes. Pasados los años, siempre debía 10.000€, pese a haber ido pagando cantidades entre 300 y 400 euros. Esto le alertó. Resulta que tenía un interés del entre el 26,8 y el 30%, como si se tratara de un préstamo, con sus intereses y comisiones incluidos. Se puso en manos de una abogado y CaixaBank tuvo que devolverle 7.000 euros por lo pagado de más por ser considerado por los jueces un préstamo usurero y, al declarar nula la cláusula de los intereses remuneratorios, se sentenció que sólo tenía que devolver la cantidad realmente prestada sin los intereses y sin las comisiones por lo que se dió la paradoja de que la entidad prestataria tuvo que devolverle los 7.000 € pagados de intereses y comisiones.

Si te sientes identificado con alguno de estos casos por tener contratado este tipo de tarjetas y no te cuadran los números entre lo que pagas y lo que debes… no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 968 74 78 48, a través de mensaje en el correo electrónico mcortegalopez@icamur.org o mediante nuestro formulario de contacto.